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Quién puede reclamar

Siempre que haya sufrido un accidente de tráfico debe valorar si puede reclamar una indemnización. Todo dependerá de su papel en el accidente (conductor, ocupante, peatón, viajero de transporte público, ciclista o peatón) y de quien haya sido el culpable del siniestro.

1. Pasajero

Un pasajero siempre tiene derecho a cobrar indemnización, da igual quién sea el culpable del accidente, si el vehículo estaba o no asegurado, etc. El pasajero ocupa un papel totalmente pasivo en la dinámica del accidente, luego nunca se le puede atribuir la culpa y, por tanto, no se puede discutir su derecho a cobrar indemnización.

El pasajero accidentado tiene derecho a cobrar indemnización en cualquiera de estos casos:

  • Tenga parentesco directo o no con el conductor
  • Tenga el vehículo en el que viaja la culpa del accidente o no
  • Tenga seguro cualquiera de los vehículos del accidente o no

El pasajero cobrará indemnización sin causar ningún tipo de perjuicio al conductor de su vehículo.

2. Viajeros de transporte público (bus, tren, metro, etc.)

En este caso actúan también como pasajeros, en consecuencia siempre que sufran un accidente y sufran daños, podrán reclamar una indemnización a la compañía de seguros del transporte público, a la compañía de seguros contraria culpable, o al consorcio.

3. Peatón

En el caso de un peatón atropellado, debemos distinguir entre dos supuestos:

  • Si el peatón cruza por el lugar adecuado o ha sido atropellado en un lugar no habilitado para la circulación de vehículos, siempre tendrá derecho al cobro de indemnización por los daños sufridos en el atropello.
  • Si el peatón cruza por lugar indebido la cosa se complica, pero no por ello debemos tirar la toalla. Estudiando bien cada caso, enfocándolo y sabiendo a qué vías recurrir, la mayoría de las veces se puede demostrar la existencia de una concurrencia de culpas. Por tanto el peatón, a pesar de cruzar mal, cobrará un porcentaje de la indemnización que le hubiese correspondido de haber cruzado correctamente. En este caso es especialmente importante recurrir a especialistas que puedan hacer una valoración correcta de las lesiones .

4. Conductor

En el caso del conductor, debemos diferenciar tres posibilidades:

  • Que el conductor no haya sido el culpable del accidente. En ese caso ha de cobrar el 100% de la indemnización que le corresponda por las lesiones y otros daños sufridos, con cargo a la compañía aseguradora del vehículo contrario o al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Que el conductor haya sido culpable del accidente. En cuyo caso no podremos reclamar nada a un contrario pero, aun así, no está todo perdido. Casi todas las pólizas de seguros incluyen una cobertura para daños del conductor, que se ha de percibir independientemente de la culpa. Esta cobertura suele cubrir sólo supuestos de incapacidad permanente, que se determina a través de lo estipulado en las condiciones del seguro. Existen también compañías que incluyen en sus pólizas una compensación en caso de incapacidad temporal. En estos casos la reclamación es más compleja si cabe que en una reclamación normal y es por tanto fundamental contar con los profesionales adecuados.
  • Que exista concurrencia de culpas: Al igual que comentamos en el caso de un atropello, cuando no se puede determinar con certeza la culpabilidad en el accidente, muchas veces es posible establecer una concurrencia de culpas con lo que cobraremos un porcentaje de la indemnización total.

En este campo incluimos tanto a conductores de vehículos a motor (coches, motos, camiones….) así como a conductores de vehículos no a motor como los ciclistas. Actuaremos de la misma forma que hemos indicado para el conductor para reclamar.